Reflexiones
El caso María Belén Rodríguez
El encubrimiento
Nuevo Código Procesal Penal: Advertencia y breve comentario
Terrorismo islámico. La Argentina incumple Convenciones Internacionales. Cosa juzgada irrita
El "contrato de larga duración" en el nuevo Código Civil y Comercial
Compromiso de Buenas Prácticas Pro Bono. Un hito más en el camino
Declaraciones
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  El caso María Belén Rodríguez
Autor: Mariano F. Grondona con la colaboración de Arnaldo Cisilino, Pía Politi y Joaquín Abad
  En las sentencias de fondo de primera instancia, los tribunales fueron tomando decisiones dispares. Algunos fundados en la teoría del riesgo creado;6 otros en la responsabilidad subjetiva de los buscadores, condenaban7 o liberaban8 de responsabilidad a los buscadores por los materiales ilícitos de terceros, con hechos muy similares.

Disperso en distintas causas, fue haciéndose visible, un debate profundo y amplio en el derecho civil sobre los factores de atribución aplicables a la actividad de los buscadores.

a) El factor de atribución objetivo. El riesgo creado.

En derecho civil, para hacer responsable por los daños y perjuicios a una persona son necesarios varios requisitos, entre los cuales está el de encontrar un factor de atribución. Este factor de atribución, en materia extracontractual, puede fundarse en el artículo 1109 del Código Civil, es decir en el dolo o culpa de quien causa un daño, o en el artículo 1113 de ese mismo código, por el riesgo o vicio de las cosas.9

Algunos tribunales, en esta larga evolución, requirieron de un factor subjetivo para adjudicar responsabilidad a los buscadores.10 Pero en otros casos, extendieron el texto del artículo 1113 para considerar que la actividad de los buscadores era “riesgosa” y que ese riesgo creado por ellos era un factor de atribución objetivo, que no requería de la prueba de culpa o dolo de su parte en la generación del daño.11 Incluso hubo varias decisiones de segunda instancia que siguieron este criterio.12

Esos tribunales introdujeron un factor de atribución de responsabilidad, por analogía o por extensión, del artículo 1113 del Código Civil.13 La tendencia doctrinaria que seguían

6 Juzgado Civil N° 91, 17-08-2012, Lorenzo, Bárbara c/ Google Inc.; Juzgado Civil N° 33, 21-04-2013, López, María Dolores c/ Yahoo de Argentina y otro; Juzgado Civil N° 47, 18-03-2014, Di Nucci, Luis Ángel c/ Google Inc., entre otros.
7 Juzgado Civil y Comercial Federal N° 6, 22-05-2014, De Bellis, Marcelo Adrián c/ Yahoo de Argentina y
otro, entre otras.
8 Juzgado Civil y Comercial Federal N° 10, 3-07-2012, Albertario, Claudia Patricia c/ Yahoo de Argentina
SRL y otro, Juzgado Civil N° 30, 2-10-2013, Mura, Daniel c/ Google Inc.; Juzgado Civil N° 61, 25-10-2013,
Vinelli, Alejandro Jorge c/ Google Inc.; entre otros.
9 En el Nuevo Código Civil y Comercial Unificado desaparece la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual. La culpa permanece como factor de atribución (arts. 1721 y siguientes) así como el riesgo, ya sea de las cosas como de las actividades (art. 1757).
10 Ver fallos citados en las notas 5, 6 y 14.
11 Ver fallos citados en las notas 4 y 10.
12 Cámara Nacional Civil, Sala J, 31-08-2012, Krum, Andrea Paola c/ Yahoo de Argentina y otro; Sala L, 11-
11-2013, Solaro Maxwell, María Soledad c/ Yahoo de Argentina y otro.
13 Ver comentario del Dr. Ramón D. Pizarro al artículo 1113 en el Código Civil comentado, con dirección de
Alberto Bueres y Coordinación de Elena I. Highton (Ed Hammurabi, nov. 1999).
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