Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Autor: Juan Pablo Vigliero
  aquellas dos organizaciones extranjeras han reconocido a siete Estudios Jurídicos de la CPB por su compromiso en la institucionalización de la labor pro bono. Un miembro de la CPB participó en Polonia como expositor para el Foro Pro Bono Europeo; mantuvimos también intensos encuentros en Caracas, de cara a la organización, como dijimos, de la próxima Cumbre Pro Bono allí en Venezuela en abril de 2014, y a fundar las bases de la también citada Red que se expande por América. Nuestra Coordinadora fue recibida por la Fundación Pro Bono Chile y hemos participado en diversos informes internacionales.

Una lectura corrida de lo expuesto muestra una profusa actividad. Sin embargo, hay cinco circunstancias que deben ser afrontadas.

En primer lugar, cabe discutir si realmente están involucrados en la actividad Pro Bono todos los Abogados de la totalidad de los Estudios que han suscripto el compromiso.
El planteo no busca un reproche, sino al contrario persigue relanzar la difusión y motivación dentro de las firmas y entre colegas. Algunos pueden no estar interesados; a otros, simplemente no se les ha dado la oportunidad de despertarles el interés; y a otros quizá no se les han brindado las facilidades o incentivos suficientes o adecuados como para que la práctica prenda.

En segundo lugar, debemos reconsiderar el papel de la CPB. La práctica Pro Bono tiene su raíz en un imperativo moral de solidaridad hacia la comunidad, que puede canalizarse a través de un imperativo ético por nuestra posición profesional especial que tiene el monopolio de acceso al sistema de judicial y el conocimiento de las reglas que gobiernan todo el quehacer humano360. Tomar conciencia de lo trascendente de esta tarea dentro de los Estudios, debe llevar a considerar a la CPB sólo como un instrumento para organizar la actividad pro bono y no como una usina de generación de casos que, si se manca, obtura el flujo de la actividad. Salvo, que debamos considerar que por un lado debe estar la actividad pro bono “intramuros” en cada Estudio y, en paralelo, la actividad pro bono que proponga la CPB. En todo caso es una cuestión a discutir, pues toca de lleno la fibra de la acción en conjunto y su capacidad exponencial de multiplicarse, que podría sucumbir a manos de iniciativas cerradas (piénsese, por ejemplo, en el proyecto sobre minoridad en riesgo: podría hacerlo un solo Estudio, pero se expande en eficacia y

360 Es esta la base, sin ahondar en el universo infinito de motivos que pueden llevar a un Abogado a realizar trabajo pro bono.
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