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Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto Autor: Santiago Codazzi |
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Esta circunstancia, excluye de plano la frontera ontológica que pudiera haberse erigido entre ambos sistemas siglos atrás, y permite analizar los resultados conductistas desde la órbita del derecho continental, sin mayores reparos o dificultad.
Amén de lo expuesto, debe tenerse en cuenta que los estudios del comportamiento y los sesgos de conducta identificados, de ningún modo pueden ser circunscriptos a un contexto geográfico específico.
Sin perjuicio de la escala a la que pudieran reducirse las experiencias empíricas, lo cierto es que el comportamiento humano suele ser algo transversal, que no reconoce límites espaciales o institucionales. Esto no significa que se deba omitir cualquier tipo de influencia social, cultural, ambiental o religiosa que pudiera afectar el entorno de los sujetos. No abonamos la réplica indiscriminada de los métodos y experiencias. Menos aún, la transitividad de sus resultados.
Reconociendo aún estos reparos, nada justifica que los patrones de conducta individualizados por los estudios del comportamiento merezcan ser impugnados por la sola razón de su procedencia. Si estas objeciones pudieran tener acogida, idénticos planteos cabría realizar respecto de la teoría de la utilidad esperada y la elección racional.
Sin ir más lejos, y a fin de ejemplificar la capacidad de convivencia de ambos regímenes, cabe remitirnos al sistema jurídico argentino, cuya piedra angular -la Constitución Nacional- tiene origen en el derecho norteamericano, mientras que su derecho común -el Código Civil- revista ADN europeo continental.
Todos estos cuestionamientos son perfectamente comprensibles. Su planteo es justificable y, más aún, cuando se procuran variables respecto de un paradigma científico establecido hace siglos. En definitiva, el sorteo de las observaciones es algo que fortalece a la validez y los fundamentos de la disciplina.
El ser humano es impredecible y, su mente, un verdadero laberinto. Para comprender las necesidades de este ser emocional debemos cambiar nuestras premisas y derribar prejuicios358. Distintos son los elementos endógenos y exógenos que deben tenerse en cuenta al momento de analizar a las personas. Aún así, los estudios del comportamiento han asumido con suma audacia el desafío de abordar a las ciencias sociales -económicas y jurídicas- de un modo heterodoxo. Y sus resultados son auspiciosos.
Es por ello que desde estos párrafos se alienta a su desarrollo, con la humilde intención de que su somera descripción permita comprender con un mayor grado de precisión, los motivos por los cuales los sujetos adoptan determinadas decisiones ante el evento de una controversia judicial.
358 Iparraguirre, María Lorena, “Economía conductal y su impacto en los nuevos productos de seguros”, El Dial, 20/10/2011, DC 1715. |