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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  Más allá de los matices que pudieran ofrecer los distintos supuestos de hecho en que el ser humano enfrente a sus disyuntivas, el dogma sostiene que la decisión del homo sapiens siempre estará encaminada a satisfacer sus intereses personales al extremo.

En pocas palabras, el modelo asume que los agentes económicos (consumidores, inversores, etc.) son racionales y que sus preferencias resultan, básicamente, inalterables.323 De este modo, el mecanismo de toma de decisiones habrá de circunscribirse a un esquema de maximización de utilidad, sujeto a las restricciones patrimoniales que impone la situación de cada persona en particular.

Las conclusiones de esta corriente micro-económica han trascendido con creces los límites de su propio espectro científico. La importancia de esta teoría y sus innegables aportes, han impregnado también el campo del derecho y las ciencias jurídicas. La magnitud de sus predicciones sobre el comportamiento humano ha permitido incluso, el desarrollo de una especialidad denominada “análisis económico del derecho” (law and economics), a través de la cual, las distintas sociedades del mundo han tenido la oportunidad de refinar sus técnicas regulatorias mediante una sesuda y reflexiva distribución de los incentivos que ofrece cada realidad en particular.324

Naturalmente, no es mi intención reducir una sólida corriente científica, desarrollada y perfeccionada durante centurias, a unas pocas líneas de ensayo. La teoría cuenta con matices de los más variados, y su efectividad desde el aspecto práctico es, a esta altura, incuestionable.
Décadas de profundización empírica y toneladas bibliográficas avalan esta afirmación.

323 Vale aclarar que las preferencias de los agentes pueden variar dentro de una misma curva de
indiferencia, sin que ello altere las conclusiones de la teoría. En microeconomía, las curvas de indiferencia se definen como los conjuntos de puntos en el espacio de combinaciones de bienes para los que la satisfacción del sujeto es idéntica, es decir, que para todos los puntos pertenecientes a una misma curva, el sujeto no tiene preferencia por la combinación representada por uno sobre la combinación representada por otro.
324 Citando las palabras textuales de uno de los principales desarrolladores de esta disciplina: "The concept of man as a rational maximizer of his self-interest implies that people respond to incentives- that if a person's surroundings change in such a way that he could increase his satisfactions by altering his behavior, he will do so (…) The theory has normative as well as positive aspects. Although the economist cannot tell society whether it should seek to limit theft, he can show that it would be inefficient to allow unlimited theft and can thus clarify a value conflict by showing how much of one value-efficiency- must be sacrificed to achieve another. Or the economist may be able to show that the means by which society has attempted to attain that goal are inefficient- that society could obtain more prevention, at lower cost, by using different methods. As for the positive role of economic analysis of law- the attempt to explain legal rules and outcomes as they are rather to change them to make them better-- we shall see that many areas of the law, especially but not only the great common law fields of property, torts, crimes and contracts, bear the stamp of economic reasoning". Posner, Richard A., Economic Analysis of Law, 6th Edition, Aspen Publishers New York, 2003, p. 4 and 25.
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