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La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento Por Santiago M. Castro Videla y Santiago
Maqueda Fourcade
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1. PLANTEAMIENTO GENERAL
En 1974, durante la tercer presidencia de Juan D. PERÓN, y pocos días antes de su fallecimiento, las “leyes de abastecimiento y control de precios”140 vigentes fueron derogadas y sustituidas por la actual ley 20.680 (1974) de Abastecimiento (“L.A.”), sancionada el 20 de junio y promulgada cuatro días después.141 Su contenido representó una destilación y maximización de las anteriores leyes de abastecimiento y control de precios, en un marco comprehensivo y genérico,142 aunque sin que en su articulado se la caracterizara como una ley de emergencia. Su carácter omnicomprensivo y sintetizador del contenido de las normas que le precedieron, así como la amplitud de las facultades legislativas que delegó en el Poder Ejecutivo, habilitándolo a regular la producción y los precios de los bienes y servicios de prácticamente toda industria nacional, hacen de la L.A. el arquetipo paradigmático de la regulación para el abastecimiento.143
Al igual que sucedía con las leyes de abastecimiento y control de precios que le
(*) El presente trabajo fue originalmente publicado por los autores en la Revista El Derecho, en los diarios de los días 05-08-2013, N° 13.293, pp. 1-7, y 06-08-2013, N° 13.294, pp. 4-7.
140 La expresión “leyes de abastecimiento y control de precios” ha sido acuñada por CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Regulación jurídica del comercio interior: abastecimiento y control de precios, 2ª ed., Heliasta, Buenos Aires, 1999, p. 120. La primera de ellas fue ley 12.591 (B. O. 11-09-1939), a la que le seguirían las leyes 12.830 (B. O. 16-09-1946), 12.983 (B. O. 03-05-1947) y 16.454 (B. O. 13-02-1964), y luego los decreto-leyes 17.017/66 (B. O. 23-11-1966), 17.724/68 (B. O. 30-04-1968), 19.230/71 (B. O. 06-09-1971) y 19.508/72 (B. O. 01-03-1972), modificado posteriormente por el decreto-ley 20.125/73 (B. O. 06-11-1973).
141 Cfr. ley 20.680 (B. O. 25-06-1974) (Adla XXXIV-C, 2006).
142 Así lo reconoció expresamente PERÓN en el Mensaje de elevación del proyecto “el adjunto proyecto, substitutivo del decreto-ley 19.508/72 y su modificatorio 20.125/73, recoge la experiencia de toda la legislación anterior en la materia, a partir de la ley 12.591” (Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados, 8va reunión, 3ª sesión ordinaria, día 12-06-1974, p. 657-660).
143 El concepto y análisis constitucional de la regulación para el abastecimiento, entendida como una especie de regulación económica, será objeto de un futuro estudio de los autores, titulado La regulación para el abastecimiento. Tratado constitucional, administrativo y procesal sobre los controles de precios y la producción, inédito.
La tesis propuesta en este trabajo es una continuación y profundización de las ideas esbozadas por los autores, en torno a la vigencia de la L.A., en “Mercado de combustibles, control de precios y estado actual de la Ley de Abastecimiento. A propósito de la Resolución SCI 295/2010”, Revista de Derecho Administrativo 22 (2010), Abeledo Perrot, p. 1107-1116; “Medidas cautelares ante el ejercicio de las facultades delegadas por la Ley de Abastecimiento”, El Derecho 240-85 (2010), p. 85-95; y “Control de precios y abastecimiento mediante el inciso “c” del artículo 2 de la Ley de Abastecimiento”, La Ley, 2012-D, 1263-1282. |
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