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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios Por Raúl Aguirre Saravia
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Antecedentes
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 29 de octubre pasado, el fallo que puso punto final a la discusión sobre la constitucionalidad de la ley 26.522 entre el Grupo Clarín y el Estado Nacional.
En dichas actuaciones, el Grupo Empresarial había solicitado que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 41, 45, 48 (segundo párrafo) y 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, por entender que dichas normas imponían, en forma retroactiva, restricciones irrazonables a la cantidad y multiplicidad de las licencias de TV abierta, cable y radio que pudiera tener un licenciatario, obligando a éste a realizar una desinversión obligatoria que ponía en riesgo su sustentabilidad económica y con ello comprometía su independencia editorial, lo que afectaba en forma incuestionable la libertad de prensa consagrada por nuestra Constitución Nacional.
Las democracias liberales de los siglos XVIII y XIX concibieron idealmente a la libertad de expresión (y, en particular, a la de prensa) como uno de los derechos fundamentales de las personas y como un instrumento indispensable para la configuración del Estado y de la sociedad liberal (1)
El papel protagónico de la prensa, particularmente de la escrita, estuvo desde su nacimiento estrechamente vinculada con el capitalismo, la revolución comercial, el individualismo, la gestación de una economía urbana, la extinción del absolutismo, la ilustración y el racionalismo y, por lógica consecuencia, con el advenimiento ulterior de la democracia y con su consolidación. La prensa escrita fue “vehículo de las ideas de libertad política y económica”(2)
Es función del Estado garantizar el pleno ejercicio de esta libertad en ambas dimensiones, evitando todo tipo de restricción directa pero también indirecta tales como “el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (art. 13.3. del PSJCR).
Existen diversos precedentes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que resaltan el papel fundamental que juega el derecho de libertad de expresión en un sistema democrático y republicano y la obligación que tienen los Estados Miembros del Pacto de San José de Costa Rica (Argentina adhirió) de garantizar su pleno ejercicio, evitando llevar a cabo actos de censura directa e indirecta.
También la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene precedentes en el mismo sentido y así por ejemplo en el conocido caso “Ivcher Bronstein c/ Perú”, condenó a Perú por la violación del art. 13 de la Convención al haberle quitado la nacionalidad peruana al denunciante cuando dicho requisito era exigido para ser titular de medios de comunicación, considerando que la única finalidad que tuvo el Estado Peruano con esa acción fue coartar el derecho de libertad de expresión que ejercía Ivcher Bronstein a través de una canal de televisión de su propiedad.” (3)
Cabe recordar que la mencionada Ley de Medios fue dictada por el Congreso de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo luego de haber perdido las elecciones legislativas del año 2009, en represalia a declaraciones y opiniones |