|
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Autor: Julio César Rivera (h.) |
|
aun ponderando que hayan sido bien impuestas al vencedor, lesiona el derecho fundamental de acceso a la jurisdicción” ya que “las personas no deben temer reclamar en juicio sus derechos ante la eventualidad de padecer una condena en costas desproporcionada, cuanto más, cuando -como ocurre en el caso- los demandados fueron vencedores en el juicio por los conceptos o rubros sustanciales”.
En “Reef Exploration c/ Compañía General de Combustible”,132 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial debió analizar el planteo de la ejecutada, según el cual el reconocimiento del laudo arbitral violaría el orden público pues importaría incumplir una decisión judicial firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. En efecto, la misma Cámara Comercial había ordenando al tribunal arbitral que se inhibiera del conocimiento de la demanda presentada por la parte actora133. Sin embargo, el tribunal arbitral rechazó la orden de la Cámara y continuó con el procedimiento hasta el dictado del laudo. Sin perjuicio de ello, la Cámara Comercial sostuvo que el laudo arbitral no afectaba principios de orden público inscriptos en nuestro ordenamiento legal y que no era incompatible con una sentencia anterior o simultánea de un tribunal argentino ya que la resolución inhibitoria no podía ser conceptualizada como una sentencia. Según la Cámara el concepto de sentencia implica una resolución “producida en un proceso que cumpla con la regla de bilateralidad, necesaria para el ejercicio del derecho de defensa”.
En cambio, la Corte Suprema de Chile denegó en “Sociedad Naviera Transpacific Steamschip c/ Euroamérica”134 el pedido de reconocimiento de un laudo de jurisdicción ya que existía un procedimiento ordinario en Chile en el que se había dictado una resolución confirmatoria de la competencia del tribunal judicial local y la Corte chilena entendió que dicho reconocimiento afectaría el orden público en cuanto implicaría dejar de lado el efecto de cosa juzgada de la resolución del tribunal chileno.
4.- Conclusión
132 “Reef Exploration”, supra nota 32..
133 CNCom., Sala B, 23/09/1999, “Compañía General de Combustible s/ amparo”, JA 2001-III-53.
134 Corte Suprema (Chile), 18/10/1999, “Sociedad Naviera Transpacific Steamship Ltda. c/ Compañía de Seguros Generales Euroamérica S.A.”. |