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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Autor: Julio César Rivera (h.) |
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ninguna de estas causales autorizan a los tribunales a revisar la cuestión de fondo resuelta por el laudo arbitral.86 Los tribunales latinoamericanos han respetado, en general, estos principios básicos.
Así, la Corte Suprema de Colombia ha subrayado que el demandado no puede oponerse al reconocimiento y ejecución en base a causas distintas a las previstas en el art. V de la Convención.87
Asimismo, la Corte colombiana sostuvo que en el proceso de exequátur “no ha de debatirse la justicia o acierto del fallo que se presenta para ser acogido”.88 El mismo criterio ha sido desarrollado por la Corte Suprema chilena que ha expresado que el exequátur no admite analizar el fondo del asunto debatido.89 La Corte Suprema argentina también ha seguido esta interpretación al afirmar que “la comprobación de los recaudos exigidos por la ley 23.619 [que aprueba la Convención de Nueva York] no autoriza a revisar o alterar las decisiones de fondo adoptadas en el pronunciamiento, debiendo circunscribirse el tribunal a la verificación de la concurrencia de los requisitos indicados”.90
A continuación analizo cómo los tribunales de América Latina han interpretado las hipótesis de no reconocimiento previstas en el art. V de la Convención.
3.1.- La incapacidad de las partes del acuerdo arbitral (art. V.1.a)
El art. V.1.a. establece en su primera parte que se podrá denegar el reconocimiento y laejecución del laudo arbitral extranjero si “las partes en el acuerdo a que se refiere el artículo II estaban sujetas a alguna incapacidad en virtud de la ley que es aplicable”.
86 Albert Jan van den Berg, The New York Arbitration Convention of 1958, Kluwer Law International, Holanda, 1981, p. p. 265.
87 “Drummond”, supra nota 4.
88 Ibídem.
89 Corte Suprema (Chile), 15/12/2009, “Kreditanstalt für Wiederaufbau c/ Inversiones Errázuriz Limitada”.
90 Corte Sup. (Argentina), 24/5/2011, “Armada Holland BV Schiedman Denmark c/ Inter Fruit S.A.”, consid.No. 7, Fallos 334:552. |