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La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por
parte de los tribunales de América Latina Por Julio César Rivera (h.)
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1.- Introducción
La Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras –ratificada por casi 150 países– constituye probablemente uno de los tratados multilaterales más exitosos en materia de derecho comercial internacional.
La Convención tiene dos objetivos fundamentales: a) el reconocimiento y la efectividad del acuerdo arbitral y b) el reconocimiento y ejecución de los laudos arbitrales. Este artículo se centra exclusivamente en esta última cuestión. Su propósito es analizar cómo los tribunales latinoamericanos –en especial los tribunales argentinos, chilenos, brasileros y colombianos– han interpretado las causales de denegación del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros.
2.- El concepto de “sentencia arbitral”: los “laudos parciales” y las medidas cautelares
La Convención dispone en su Art. I(1) que se aplicará “al reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales dictadas en el territorio de un Estado distinto de aquel en que se pide el reconocimiento y la ejecución de dichas sentencias, y que tengan su origen en diferencias entre
* Socio de Rivera-Abogados, profesor de la Universidad de San Andrés (Buenos Aires) y Global Adjunct Professor of Law (NYU School of Law). |