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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero Por Roberto Durrieu Figueroa
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1. Introduciéndonos al problema:
El artículo 303 (1) del Código Penal de nuestro país tipifica la conducta de lavado de dinero (en adelante LD) como la de “convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o de cualquier otro modo poner en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito…”. Consecuentemente, para procesar o condenar a una persona por este delito, es fundamental que se demuestre -con el grado de certeza que requieren tales resoluciones judiciales- el origen ilícito penal de los fondos sometidos al proceso de reciclado.
La discusión de este artículo se centraliza, justamente, en el nivel de prueba necesario para dar por probado la existencia de “bienes derivados de un ilícito penal o delito previo”, sin afectar un principio esencial del debido proceso: el de la “presunción de inocencia”. El derecho a la presunción de inocencia hasta la condena está contenido, por ejemplo, en el artículo 8, inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual establece que: “Toda persona inculpada
35 El presente trabajo se ve inspirado en muchas de las conclusiones y argumentos arribados en el capítulo 4 (3) de mi último libro, recientemente publicado en el idioma inglés, y que se titula: “Rethinking Money Laundering & Financing of Terrorism in International Law” (Martinus Nijhoff, Boston/The Hague, 2013). Agradezco los comentarios que me hicieron los Profesores Barry Ryder (Universidad de Cambridge, Jesús College) y William Gilmore (Universidad de Edimburgo) a los primeros borradores de este trabajo. |