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El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos Autor: Juan Cruz Azzarri |
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retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema (Fallos: 137:47, 152:268; 163:155; 178:431; 238:496)”.34
(iii) El fallo en comentario no ha seguido la inveterada doctrina receptada en muchísimos precedentes del Máximo Tribunal, incluso en su actual composición, en lo que hace a qué se entiende por propiedad y derechos adquiridos, y cómo una ley puede afectar retroactivamente derechos adquiridos.
(iv) El fallo en comentario posee una serie de características que permiten prever razonablemente que el mismo no será adoptado como doctrina definitiva de la Corte Suprema de Justicia, pues no solo fue dictado en el marco de un conflicto político de grandes dimensiones que terminó mezclando los asuntos a resolver, sino que también la decisión fue muy dividida incluso entre los que coincidieron en la parte resolutiva.
34 Fallos: 317:218 (1994). El resaltado no es del original.
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