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El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos Por Juan Cruz Azzarri
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1. Introducción
El presente trabajo surgió como consecuencia de las inquietudes que se nos presentaran al leer el largo fallo recientemente emitido por la Corte Suprema de Justica en la causa “Grupo Clarín S.A. y otros c. Poder Ejecutivo de la Nación y otros s. Acción Meramente Declarativa”.2 Si bien no abordaremos todas las dudas, cuestiones y/o críticas que nos surgieron durante la lectura del fallo, en el presente haremos un breve análisis de los contrastes que el fallo en cuestión tiene con la anterior jurisprudencia del Máximo Tribunal en lo que hace al derecho de propiedad y los derechos adquiridos.
En particular lo que nos llama la atención del fallo es (i) el alcance que allí se le dio al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos, y (ii) la admisión de que una ley pueda tener efectos negativos retroactivamente respecto de derechos adquiridos. Esto teniendo especialmente en consideración los artículos 48 y 161 de la Ley 26.522 o Ley de Medios. El primero, dispuso la imposibilidad de alegar derechos adquiridos respecto de los derechos incluidos en las licencias; y el segundo, determinó el modo en que debían adecuarse a los límites impuestos por el artículo 45 de la referida ley –régimen de multiplicidad de licencias– aquellos que al momento del dictado de la Ley de Medios tuviesen una cantidad de licencias que superasen los límites allí regulados.
2. El entendimiento que históricamente le ha dado al derecho de propiedad y a los derechos adquiridos la Corte Suprema de Justicia
Para comprender cabalmente cuál es el sentido y contenido que la Corte Suprema de Justicia le ha dado al derecho de propiedad, es indispensable observar su jurisprudencia respecto a lo que ha dicho no solo con relación a la noción de dicho derecho sino también del significado que posee en clave constitucional el concepto derecho adquirido. Pues ambos conceptos se relacionan y vinculan estrechamente en lo que hace a la determinación de cuándo y con qué extensión un derecho se encuentra protegido por la Constitución.
a) Noción del derecho de propiedad a través de los fallos de la Corte Suprema de Justicia
1 Profesor de Derecho Administrativo de la UCA, Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, y abogado a cargo del Departamento de Derecho Administrativo del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h).
2 Recursos G. 436. XLIX (REX), G.445. XLIX, y G. 451. XLIX, del 21 de octubre de 2013. |