|
Reflexiones |
|
La segunda mitad del año, y en particular el último trimestre, estuvo marcado por dos cuestiones de fuerte gravitación institucional: el fallo de la Corte Suprema sobre la Ley de Medios y el proyecto de reforma del Código Civil.
Ambas cuestiones han generado un intenso debate político e institucional, en especial en la comunidad jurídica.
El fallo de la Corte en el caso “Clarín” cerró una larga etapa sobre la discusión de la constitucionalidad de la Ley de Medios, para abrir otra relativa a la implementación específica de la adecuación del Grupo Clarín a las exigencias y restricciones sobre el número de licencias y porcentajes de mercado que establece la nueva ley. Justamente, se abre un nuevo potencial debate a la luz de una serie de lineamientos fijados por el citado fallo relativas a la necesidad de una aplicación no discriminatoria de dicha ley por una autoridad regulatoria políticamente independiente, condición que dudosamente cumplen las autoridades del AFSCA.
El fallo de la Corte Suprema tiene una serie de implicancias y generó repercusiones que trascienden el caso particular.
En primer lugar, y con total independencia de la opinión que se tenga acerca del contenido de la decisión de la Corte, el dictado de la sentencia en cuestión ocurrió en un momento y circunstancias que poco contribuyeron a la credibilidad de la Corte Suprema (o al menos de alguno de sus miembros) como órgano independiente del poder político. Es que el fallo se dictó en forma inmediata (solo dos días después) a la elección legislativa en la que el gobierno sufrió un fuerte retroceso respecto de su apoyo en la anterior elección general del 2011. Por ello, la oportunidad de su dictado fue percibido como una incursión de la Corte en la arena política que desplazó de la atención pública el impacto del resultado electoral.
En relación al contenido del fallo, sus repercusiones trascendieron el caso “Clarín”, y la decisión específica relativa a la constitucionalidad de la Ley de Medios.
El voto mayoritario integrado por los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Zaffaroni y Petracchi, para fundar su decisión, incursionó en una serie de consideraciones –quizás innecesarias para resolver la cuestión específica en debate- en los que no pareciera haberse puesto especial cuidado sobre sus posibles efectos colaterales en relación al régimen aplicable a las concesiones, licencias y contratos estatales en general.
Nos referimos al tratamiento que efectuó la sentencia respecto del alcance de los derechos emergentes de las licencias de radiodifusión que habían sido otorgadas al Grupo Clarín, que se encontraban plenamente vigentes y habían generado derechos subjetivos. |