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Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes Autor: Marcelo Gobbi |
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en términos éticos, porque independientemente de la honorabilidad del mediador se instala un conflicto objetivo de intereses entre éste y las partes. XII
La apariencia de conflicto de interés es mayor en los casos de acciones de cobro, ya que en la generalidad de los casos el mediador es elegido por la parte requirente o, más precisamente, por el abogado de la parte requirente, que suele utilizar sus servicios con frecuencia. Al mediador, entonces, le convendrá objetivamente que cobre más el cliente de su “cliente”. Nada de eso nos parece bueno como fomento a la herramienta.
Aunque no haría falta regularlo dada la obviedad del principio, en muchas normas éticas comparadas se prohíbe a los mediadores establecer sus honorarios en función del resultado del proceso o del importe del acuerdo. XIII
IV. Sumario
Opinamos que una futura reforma debe tener en cuenta:
(a) que a la hora de legislar conviene analizar la experiencia y con su resultado debatir si es conveniente o no mantener la obligatoriedad de la instancia;
(b) que debe medirse el resultado de su implementación hasta hoy en términos de descongestión judicial y en términos de satisfacción de los usuarios;
(c) que no es justificado prohibir que las personas físicas sean representadas por abogados durante el proceso de mediación si así lo desean y
(d)que la relación entre los honorarios del mediador y el resultado del proceso es incorrecto en términos éticos e inconveniente desde el punto de vista de la confianza que conviene fomentar en la herramienta.
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