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Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes Autor: Marcelo Gobbi |
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v. Caivano, R., Gobbi, M. y Padilla, R.. Negociación y mediación. Instrumentos apropiados para la abogacía moderna, págs. 211 y ss., Buenos Aires, Ad-Hoc, 1997.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, Baterías Sil-Dar S.R.L. v. Barbeito, Walter s/ sumario, 27/9/2001.
http://www.diputados.gov.ar/dependencias/dcomisiones/periodo-126/126-1663.pdf
v. Caivano, Gobbi y Padilla, op. cit., págs. 295-301.
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2008/PDF2008/TP2008/0014-PE-08.pdf
Ver http://www.jus.gov.ar/areas-tematicas/mediacion-y-resolucion-de-conflictos/estadísticas.aspx
Colegio Público de Abogados de la Capital Federal: Código de Ética, art. 19, inc. “h”.
Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires: Reglas de Ética Profesional aprobadas el 6 de marzo de 2007, en http://www.colabogados.org.ar/reglasdeetica/reglasdeetica.php
Art. 19.
Decreto 1467/2011, art. 28. No es la única norma heterodoxa que contiene la reglamentación. También ha dispuesto en el mismo artículo que los honorarios de los mediadores no pueden ser acordados válidamente en una suma inferior a las que establece la norma, en una especie de “mínimo arancelario de orden público” a nuestro juicio inválidamente impuesto a través de un decreto que pretende derogar la autonomía de la voluntad reconocida por la ley (art. 1197, Cód. Civil). Nuestro colega Omar Azar nos ha hecho notar que los mediadores son remunerados como los abogados, pese a no tener la parcialidad que caracteriza a estos últimos, y son recusables como los jueces pese a no tener ninguna facultad decisoria. Es que los paradigmas son difíciles de cambiar y la gente aplica las categorías que conoce. Lo mismo puede decirse del nivel exasperante de detalle con que se han legislado cuestiones de procedimiento en un proceso por definición informal y flexible, del modo como usualmente los juristas reforman los códigos procesales.
Art.7.
Caivano, Roque J. y Gobbi, Marcelo, Mediación obligatoria: los honorarios del mediador, LL 1996-D, 1033.
Por ejemplo, Model Rules of Professional Conduct, aprobadas conjuntamente por American Arbitration Association, American Bar Association y Association for Conflict Resolution. |