Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Autor: Marcelo Gobbi
  Este enfoque normalmente no se escribe porque es poco elegante, pero hemos escuchado la teoría de que la obligatoriedad no se justifica principalmente por ninguna de las dos razones analizadas (necesidad de divulgar, alivio de tribunales congestionados) sino por la presunción de que muchos abogados, temerosos de perder honorarios mayores, operarían como un obstáculo contra el uso voluntario de la herramienta.

No es posible generalizar al respecto, pero nuestra experiencia profesional nos lleva a pensar que en una buena medida ocurre exactamente lo contrario, y que la mediación suele ser una herramienta que los abogados incorporan de buena gana a su menú de opciones para que el cliente resuelva mejor su problema en términos de calidad o economía. El abogado se ve compensado con mayor satisfacción y fidelidad de sus clientes, que lo recomiendan a nuevos clientes, con la posibilidad de tomar más asuntos y con un menor riesgo de crédito asociado a la probabilidad de cobrar honorarios luego de extensos trámites judiciales. No hay razón para pensar que los abogados no comprenden el beneficio de acortar la duración del ciclo de producción de cualquier servicio.

Pero incluso si los abogados fueran una especie de gremio saboteador de la mediación, entonces el problema sería más serio y debería ser abordado desde el plano del control de la ética profesional de los matriculados. Como auxiliares de la justicia los abogados deben velar por el interés de cada cliente, y los que se ocupan de controlar la disciplina deben hacer lo suyo. No se trata de una postura idealista sino de cumplir con la concreta norma que nos prohíbe anteponer nuestros propios intereses a los del cliente.VII

Algunos códigos deontológicos han aplicado ese principio al tema que analizamos. Por ejemplo, las Reglas de Ética Profesional del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires obligan a sus asociados a evitar demandas judiciales cuando existen modos alternativos para solucionar el conflicto del cliente. VIII

En suma, la supuesta deslealtad de los abogados se debe combatir juzgando cada conducta como corresponde y no legislando sobre la base de presumirla como un fenómeno general y, además, inevitable. Operar sobre las consecuencias de los problemas sin atacar sus causas no es por lo general el mejor camino.

II. La prohibición del mandato

En conflictos que versan sobre derechos disponibles, la Ley prohíbe que los individuos se hagan representar por un apoderado, salvo que vivan a más de determinada distancia de la ciudad.IX Creemos que la pertinencia de mantener esta prohibición también debió haber sido
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