Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Autor: Marcelo Gobbi
  aunque no tenga ganas de hacerlo- para contribuir a la mejora del sistema en su conjunto. El fundamento sería, entonces, el bien común.

Ese parece haber sido el principal propósito de quienes proyectaron la ley de 1996.IV Y también de la Ley, ya que la nota de elevación del correspondiente proyecto el Poder Ejecutivo incluyó, como todo fundamento, la afirmación de que el sistema de mediación había producido una apreciable descarga de causas judiciales, aunque no aportó ningún dato en apoyo de esa afirmación. V

Tampoco hemos podido conocer ningún estudio que demostrara con datos objetivos que el rendimiento de los tribunales, en productividad o calidad, haya mejorado gracias a la mediación, con lo cual el debate no puede superar el nivel de las intuiciones y las anécdotas de cada observador.

Desde ese plano puramente empírico, nuestra experiencia profesional nos permite afirmar que la instancia obligatoria sí ha servido para algo no anunciado explícitamente como finalidad: proveer un sustituto, aunque no equivalente, de los tribunales de menor cuantía que no existen. Muchos requerimientos de mediación no hubieran sido nunca juicios ni lo serán. Por cierto, disponer de la instancia de mediación es mejor que no tener nada, pero no alcanza, porque frente a la alternativa de un proceso judicial irrazonable en términos de procesos, tiempo y costos para asuntos de baja complejidad o de bajo importe, en la mediación el interesado sólo puede negociar soluciones menos malas y no mejores.

La teoría de la mediación-remedio impide ver todo el potencial de la herramienta y además lleva a pensar que, si algún día se sanaran los tribunales enfermos el remedio no sería ya útil. Nosotros pensamos, en cambio, que la mediación permite soluciones mejores cuando la alternativa es un sistema judicial eficiente y no uno deficiente.

Las estadísticas que publica en su sitio de Internet la Dirección de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Justicia de la Nación se limita a las mediaciones públicas. Indican que durante el período 1996/2009, el 25,26% de ellas finalizó con un acuerdo, mientras que el 34,5% no pudo empezar por inasistencia del requerido.VI No podemos saber en qué medida esos procesos tuvieron como objeto conflictos en los que el requirente sólo estaba dispuesto a intentar la vía de la mediación pero jamás el juicio. Empíricamente nos animamos a sostener que ese fenómeno ocurre en un número significativo de casos. Entonces, importa saber en qué medida el régimen de mediación opera sobre un número de conflictos aumentado por la existencia del propio régimen de mediación.

Pero inclusive si concluyéramos que la mediación efectivamente descomprime a los tribunales, ese efecto podría lograrse por alguna de dos razones: porque es una mejor forma de resolver los conflictos o porque la gente la aprovecha cual premio consuelo en el difícil camino del acceso a la justicia y prefiere un mal acuerdo a una solución judicial aun peor. En cualquiera de esos casos los seres racionales deberían darse cuenta de que se trata de ventajas, una absoluta y otra relativa, pero ventajas al fin, y aprovecharlas voluntariamente.

c. Antídoto contra abogados voraces
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