Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Autor: Marcelo Gobbi
  a. Herramienta de ingeniería social

Incontables comentaristas justificaron la medida en la necesidad de difundir algo desconocido y así producir lo que se pregonaba como un cambio cultural en el manejo de los conflictos. La instancia obligatoria de mediación habría sido, bajo ese enfoque, principalmente una herramienta de ingeniería social.

Consideramos al ser humano un sujeto racional que usualmente persigue su bien y no su mal. Por eso desconfiamos de que sea efectivo divulgar algo bueno por vía de imponerlo, al menos entre adultos capaces. No obstante, incluso si admitiéramos esa vía, después de quince años deberíamos haber alcanzado ese objetivo docente o, en caso de no haberlo alcanzado, ser capaces de detectar qué nos ha faltado hacer o qué ha conspirado contra el propósito.

En cualquier caso, los responsables de supervisar el funcionamiento del sistema no han puesto a disposición de la ciudadanía suficientes elementos que permitan inferir en qué medida ha cambiado la cultura que debía ser cambiada, quienesquiera que fueran sus exponentes. Más aun, no parece haber siquiera una propuesta sobre cuáles deberían ser los indicadores para medir el éxito de esa gestión del cambio. Gestionar algo que no se mide es muy difícil, si no imposible. Para usar el vocabulario propio de la gestión de proyectos, no hay información sobre las fases de evaluación de resultados y de seguimiento.

La falta de aceptación voluntaria de la mediación no debería achacarse a la calidad de los mediadores argentinos. Dado que el requirente impone a la otra parte una lista integrada sólo por los de su preferencia entre miles de mediadores matriculados, la dinámica competitiva debería premiar con trabajo a los eficientes y castigar a los ineptos. Y si aceptáramos por hipótesis que la gente no quiere la mediación porque los mediadores son malos, menos aun parece atinado hacer obligatorio un servicio que no satisface a sus destinatarios.

Probablemente una buena iniciativa de la autoridad de aplicación del régimen o de las organizaciones de la sociedad civil sea implementar un proceso que mida la satisfacción de las partes, que son los destinatarios del servicio de justicia en sentido amplio y en cuyo beneficio se debería legislar. En el Orden del Día 1663 de las Comisiones de Justicia y de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados correspondiente al período parlamentario 2008 se incluye una disidencia de la Diputada Marcela V. Rodríguez en la que reclama un análisis sobre el impacto que ha tenido la mediación prejudicial, incluyendo la evaluación de ventajas y desventajas por parte de los usuarios. III

b. Herramienta para la descongestión de los tribunales

Bajo otro enfoque, lo principal no sería la bondad de la herramienta en sí y sus efectos sobre la cultura sino su aptitud para aliviar a un sistema judicial que está eternamente en crisis de congestión y que por eso no puede operar con la eficiencia que los ciudadanos esperan. En esta hipótesis, al individuo se pide que se someta a la instancia –
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