Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Autor: Diego Hickethier
  Las facultades inherentes al dominio de poseer (disposición material indispensable para el ejercicio de las demás facultades), usar (ius utendi, facultad de usar o servirse por el propietario según lo considere conveniente), gozar (ius fruendi, percibir los frutos naturales, civiles o industriales) y disponer (ius abutendi, disponer material o jurídicamente de la cosa), vienen a cuento porque son las que se ven cercenadas por las normas que protegen el patrimonio arquitectónico.

Y del grado del recorte a estas facultades dependerá, en gran medida aunque no únicamente –atento lo que se dirá en relación a las compensaciones-, que se constituya una afectación de la garantía de involabilidad de la propiedad del art. 17 de la Constitución Nacional.

Ya se dijo que se consideran no indemnizables las restricciones que hacen a la regulación del ejercicio del derecho de propiedad y no lo afectan en su esencia.

La intensidad de la restricción a las facultades de usar, gozar y disponer, cuyo ejercicio hace efectivo el derecho de dominio, determinará si sólo se trata de una regulación que no afecta al derecho en su esencia, o si se impide o restringe dichas facultades a niveles que comprometen la posibilidad de ejercer el derecho de propiedad conforme lo garantiza la Constitución.

No se menciona la facultad de poseer, atento que sin perjuicio de la discusión doctrinaria acerca de si corresponde la expropiación irregular o una acción indemnizatoria, no admite duda que ante la desposesión del inmueble el derecho de propiedad se encuentra afectado y el propietario debe ser reparado.176

Editorial Astrea; 2005; Tomo 10; Autores: Aída Kemelmajer de Carlucci, Claudio M. Kiper y Alicia Puerta de Chacón; págs. 713/714 y 717/718).
176 La discusión refiere al art. 51 de la Ley nº 21.499, que establece los supuestos en los que procede la expropiación irregular, y que en el inc. c) contiene un caso en el que no menciona la necesidad de que exista una ley previa que declare la utilidad pública: “En los incs. a y b se hace expresa mención a que, para la
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