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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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restauración, promoción, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Esta ley, en lo que aquí interesa, complementa el Código de Planeamiento Urbano, a cuyos procedimientos remite para la designación de un inmueble como integrante del patrimonio cultural de la ciudad; patrimonio cultural al que define como “el conjunto de bienes muebles e inmuebles ubicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes”.
La ley nº 1227 implementa, además, restricciones adicionales a las creadas por el Código de Planeamiento Urbano, que deben cumplir los titulares de inmueble protegidos.
Seguidamente y, ciñéndose al objeto planteado al inicio, sin detenerse en los procedimientos de protección de un inmueble, se relacionarán las obligaciones que impone la normativa de protección patrimonial con las facultades que otorga el derecho de dominio (art. 2513 del Código Civil), a los fines de establecer cuáles de estas facultades se ven recortadas en su ejercicio.
Luego se describirán en detalle las obligaciones impuestas a los titulares de inmuebles protegidos que, como se anticipó, importan auténticas restricciones y límites al ejercicio del derecho de propiedad.
Por último, se reseñarán también los incentivos y compensaciones creados a quienes cumplimenten estas normas ya que, como se adelantó, su alcance y efectiva aplicación hacen a la |