|
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
|
Ahora, tomando como base de apoyo a los principios jurisprudenciales recién recordados es que debemos establecer en qué lugar encajan las restricciones establecidas con fines de protección del patrimonio histórico: ¿suponen una restricción esencial, un sacrificio, o son meras limitaciones al ejercicio del derecho que no lo afectan en su carácter absoluto?
¿Puede establecerse un principio general?
3. Legislación patrimonial en la Ciudad de Buenos Aires
Básicamente, dos son las normas que establecen la regulación que se aplica a los inmuebles integrantes del patrimonio arquitectónico de la Ciudad de Buenos Aires: el Código de Planeamiento Urbano (CPU) y la ley N° 1227.
El Código de Planeamiento Urbano en su Sección 10 y bajo la rúbrica “Protección Patrimonial”, en la que establece el procedimiento de designación de un inmueble como integrante del patrimonio arquitectónico de la ciudad, al que se denomina procedimiento de “catalogación”, y en su Sección 5 “Zonificación en distritos”, 5.4.12 “Distritos Áreas de Protección Histórica – APH”.
Esta norma, asimismo, dispone las obligaciones que deben cumplir los inmuebles protegidos, y crea incentivos, o mejor dicho intenta hacerlo, para el cumplimiento de dichas obligaciones.
La segunda norma, es la ley nº 1227 que en su artículo 1º, pomposamente, describe su objeto como “el marco legal para la investigación, preservación, salvaguarda, protección, |