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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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En cuanto a qué grado de restricción al derecho de dominio equivale a la “privación” del art. 17, el Máximo Tribunal argentino ha establecido como principio que las restricciones esenciales al dominio importan un desapoderamiento contrario a la garantía constitucional de la propiedad.171
En esta tesitura, ha señalado, por ejemplo, que existe “restricción esencial del dominio” que “importa un desapoderamiento contrario a la garantía constitucional de la propiedad y autoriza a iniciar el juicio de expropiación […] cuando se deniega el permiso municipal en el mismo como cuando se lo supedita a la renuncia al mayor valor que las obras representan”.172
También ha receptado el principio de que las “meras restricciones administrativas en las que la propiedad no sufre una reducción en su carácter absoluto –en tanto sólo consisten en la fijación de límites al ejercicio normal u ordinario del derecho de propiedad- […] no dan lugar, en principio, a un derecho indemnizatorio”.173
Es decir, “por regla general las restricciones impuestas por causa de utilidad pública no son indemnizables, en la medida que no suponen un sacrificio para el titular del dominio, sino una condición inherente al uso y goce de la propiedad”;174 del otro lado, las limitaciones que implican, en palabras de la Corte Suprema, una “restricción esencial” o una “reducción en su carácter absoluto”, otorgan derecho a reclamar el pago de una indemnización, o, la expropiación.
171 Fallos 253:338 “Oxoby de Julien, Amalia c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ Expropiación”, con cita de Fallos 208:199.
172 Fallos 253:338 y sus citas. Ver Carlos Valiente Noailles: “Manual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”; Fondo de Obras Jurídicas; Tomo I; 1970; pág. 217.
173 Corte Suprema, “Juillerat, Milton E. c. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”, 23 diciembre 1986, ED 123-270.
174 Alberto B. Bianchi; “¿Son indemnizables las restricciones administrativas al dominio?; ED 123-270, comentario al fallo Juillerat. |