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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Finalmente, se establecerán las conclusiones.
2. La inviolabilidad de la propiedad y la expropiación
El art. 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho “a usar y disponer de su propiedad”.
Por su parte, el art. 17 es el que dispone la inviolabilidad de la propiedad; lo hace en los siguientes términos: “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.
La norma consagra la inviolabilidad de la propiedad “sin definir en qué consiste ésta (…). Dada la amplitud de la declaración de inviolabilidad de la propiedad en la Constitución histórica de 1853/60, fueron los tribunales quienes le dieron alcance y contenido (…).”169
Así, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el derecho de propiedad alcanza a todos los bienes y derechos que integran el patrimonio de una persona,170 definición que, obvio es decirlo, va mucho más allá del derecho del dominio del Código Civil.
189 María Angélica Gelli; “Constitución de la Nación Argentina. Comentada y Concordada”; Ed. La Ley; 2001; págs. 204/205.
190 “El término propiedad, cuando se emplea en los arts. 14 y 17 CN o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende, como lo ha dicho esta Corte, “todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de “propiedad” (Corte Suprema, Fallos 145:307; “Bourdieu, Pedro E. c/ Municipalidad de la Capital Federal”, 16.12.1925). |