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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Un adecuado sistema de transferencia de capacidad constructiva permitiría reducir a una mínima expresión los casos en que el Estado deba reparar económicamente o expropiar al titular de un inmueble que ha sido declarado integrante del patrimonio arquitectónico de la ciudad.
Nótese, por ejemplo, que en el caso “Zorrilla” ya citado, la indemnización otorgada a los titulares del inmueble fue de $ 8.100.000, más intereses y costas, y, además, la administración debió hacerse cargo del inmueble.208
Traería certeza a los propietarios de que la protección de su inmueble no constituye una tragedia irreparable, o reparable únicamente mediante un juicio, y de que no sufrirá una pérdida económica.
Con ello, además, podrían generarse “externalidades positivas”, incentivos para modificar una conducta de los titulares de inmuebles, consistente en la violación de la normativa de protección del patrimonio a los fines de obtener un beneficio económico, lo que no ha podido ser controlado por la autoridad estatal y ha motivado la desaparición de numerosos inmuebles históricos en la Ciudad de Buenos Aires.
Como se señaló al inicio, el incremento en la cantidad de inmuebles protegidos –o en proceso de protección- y la inexistencia de un adecuado sistema de compensaciones, ha dado lugar a demoliciones clandestinas, que se caracterizan por iniciarse puertas adentro del inmueble, encontrándose la autoridad de contralor ante el “hecho consumado” y una situación irreversible.
208 Súmense los recursos que implica poner en funcionamiento el aparato judicial, el cuerpo de abogados estatales, etc…
209 “Varias demoliciones de edificios donde está en discusión el patrimonio arquitectónico porteño están causando disconformidad entre expertos, organizaciones no gubernamentales (ONG) y asociaciones barriales (…). El informe incluye demoliciones de tres tipos: ilegales, clandestinas (realizadas manteniendo la fachada |