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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Ubicaría al titular de dominio en un pie de igualdad con los restantes titulares de inmuebles de la misma zona (art. 16, CN), en tanto le permite recuperar lo que hubiera podido ganar de aplicársele la misma norma de zonificación que a los demás propietarios.
Ya se describió más arriba el sistema de transferencia de capacidad constructiva incluido en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires.
Ahora bien, ese sistema, por sus dificultades de implementación, especialmente la necesidad en cada caso de firmar un convenio entre el titular de dominio y la autoridad estatal –“convenio urbanístico”-, no ha sido utilizado.206
Actualmente existe un proyecto que se encuentra a estudio en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, que prevé la creación de un registro de certificados de capacidad constructiva en manos del Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Los interesados o destinatarios de estos certificados serían quienes pretenden construir en exceso del FOT de una parcela mediante mecanismos previstos en el CPU, pero que hoy son gratuitos;207 conforme el proyecto, esa capacidad constructiva extra deberá adquirirse, comprando capacidad constructiva remanente de inmuebles protegidos; los proyectos prevén el diferente valor del metro cuadrado en los distintos barrios para que el incentivo sea favorable.
206 “El Código de Planeamiento Urbano, en su Sección 10, dedicada a la protección patrimonial, cuenta con un instrumento muy interesante denominado “Transferencia de la capacidad constructiva”. Este mecanismo se fundamenta en que en los edificios catalogados la demolición no es posible y las ampliaciones de volumen están prohibidas o muy restringidas, por lo tanto si un inmueble catalogado tiene menor superficie construida que la permitida en su distrito de zonificación, dispone de una capacidad constructiva que no podrá utilizar en su propia parcela. Entonces, como compensación, el CPU contempla la posibilidad de transferir esa capacidad constructiva remanente a otros terrenos. Lamentablemente, hoy este mecanismo tiene una tramitación sumamente compleja (requiere la firma de un Convenio Urbanística entre el propietario y el Jefe de Gobierno y su aprobación legislativa) y sus posibilidades de aplicación son escasas. En los años que lleva de vigencia la normativa, sólo se ha firmado un convenio de transferencia que nunca fue efectivizado” (Laura Weber; “Proteger el patrimonio y a los propietarios”; publicado en el diario Clarín del día 18 de mayo de 2010).
207 El denominado “completamiento de tejido” –enrase- para igualar alturas con el entorno, normas urbanísticas especiales y el incremento del FOT en el 25% para la zona sur de la ciudad. |