Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Autor: Diego Hickethier
  Además, puede haber casos en que pese a la pérdida de capacidad constructiva, pueda igualmente obtenerse un beneficio económico razonable, por ejemplo, por poder llevarse adelante una explotación comercial que compense la pérdida de capacidad constructiva.

Es decir, si bien siguen existiendo cuestiones que obligan a remitirse a las circunstancias de cada caso, la obtención de un beneficio económico razonable, para el que puede considerarse como parámetro la pérdida de capacidad constructiva, pareciera ofrecer una pauta que pueda otorgar cierta previsibilidad a la hora de diseñar una política por parte de la administración, o ejercer un reclamo por el particular que se considera damnificado.

4.5. La transferencia de capacidad constructiva

Como se dijo, la pérdida de capacidad constructiva implica un daño económico que puede afectar la ganancia esperada de una propiedad.

Entonces, la existencia de un sistema de “transferencia de capacidad constructiva” permitiría al titular de dominio de una propiedad “protegida” recuperar esa pérdida, evitando la situación de desigualdad en que lo coloca y la pérdida que le genera la catalogación del inmueble.

Esta transferencia de capacidad constructiva, que podría realizarse a otro inmueble propio o al de un tercero a cambio de un precio, posibilitaría la obtención del “beneficio económico razonable” que haría que la restricción al dominio enderezada a la protección del patrimonio constituyese una limitación al ejercicio del derecho de propiedad, sin afectarlo en su esencia.
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