Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Autor: Diego Hickethier
  las cargas públicas (arts. 14, 17, y 16 de la Constitución Nacional, respectivamente), es plenamente aplicable al caso”. 205

Estos principios, aplicados por el Máximo Tribunal en muchas oportunidades en que por motivos de interés general se genera un perjuicio económico a un particular (en el caso que se cita se había dejado sin efecto un concurso por el que se había adjudicado una radio con único fundamento en el interés general), resultarían aplicables a las restricciones al domino impuestas a los fines de la protección del patrimonio: también en este caso se trata de cargas que se imponen a ciertos ciudadanos –los titulares de ciertos inmuebles a los que se imponen limitaciones para modificarlo o demolerlo- y que benefician a toda la población.

Entonces, como dijimos, las restricciones al dominio impuestas en virtud de las normas que protegen el patrimonio arquitectónico, en tanto y en cuanto, permitan que el titular del bien inmueble obtenga un beneficio razonable sobre la propiedad, no deberían dar derecho al pago de una indemnización.

Estas restricciones constituirían una limitación al ejercicio del derecho de propiedad, que como tales no comprometen su esencia.

Por el contrario, la imposibilidad de obtener un provecho razonable del inmueble, afectaría las garantías de inviolabilidad de la propiedad (art. 17, CN) y de igualdad ante las cargas públicas (art. 16, CN).

Sentado ello, ¿podría establecerse una pauta para discernir cuál sería un beneficio económico razonable?

205 Fallos 328:2654, “El Jacarandá S.A. c. Estado Nacional”, 28 de julio de 2005, voto de la Dra. Highton de Nolasco.
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