|
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
|
gravosas cuando de ellas se deriva la pérdida de la mayor parte del valor razonablemente aprovechable, conforme al destino que tenía el inmueble al tiempo de su declaración como monumento histórico”. 204
Como se advierte, el Tribunal, utilizando el mismo parámetro que la Corte americana, establece que el derecho de propiedad no podrá restringirse hasta el punto de impedir que el propietario obtenga una ganancia razonable conforme el uso que tenía el inmueble.
Nótese, además, la valiosa referencia al art. 16 de la Constitución Nacional: quitar la posibilidad de obtención de un beneficio razonable sobre el valor de la propiedad implica poner en cabeza del propietario en aras del bien público una restricción que debería ser soportada por la sociedad en su conjunto.
Este también fue un argumento desarrollado por la Corte norteamericana en Penn Central Transportation y, en términos generales, está en consonancia con inveterada jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación. En efecto, tiene dicho el Alto Tribunal:
“9°) Que esta Corte ha manifestado en reiteradas oportunidades que cuando la actividad lícita de la autoridad administrativa, aunque inspirada en propósitos de interés público, se constituye en causa eficiente de un perjuicio para los particulares –cuyo derecho se sacrifica por aquel interés general-, esos daños deber ser atendidos en el campo de la responsabilidad por su obrar lícito (doctrina de Fallos 301:403; 305:321; 306:1409, entre otros). Esta doctrina, que encuentran fundamento en la garantía de la inviolabilidad de la propiedad privada y en la igualdad ante la ley y
294 Voto del Dr. Alemany, con cita del fallo Penn Central Transportation. |