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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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histórico, que no debería ser indemnizada; paralelamente, la imposibilidad de obtener una ganancia considerada razonable, un beneficio económico por la utilización de la propiedad, afectaría el derecho de propiedad en su esencia, y daría derecho a compensación.
Un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal aplicó estas pautas, con expresa cita del fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos en Penn Central Transportation.201
En este caso, ante la declaración de un inmueble como Monumento Histórico Nacional, los propietarios solicitaron que dicha regulación fuera considerada como una expropiación inversa.202
El Tribunal reconoció la facultad del Estado de imponer restricciones al derecho de propiedad, pero señaló que dichas restricciones tienen un límite más allá del cual corresponde pagar una indemnización (“X. Que nadie desconoce los derechos del Estado en aras del bien público de limitar los derechos de los habitantes incluido el de propiedad. Más, cuanto tal derecho no es limitado sino prácticamente desconocido nace por parte del Estado –aún cuando actúe legítimamente- el deber de indemnizar (arg. art. 16 de la Constitución Nacional”).203
¿Dónde pone el límite el Tribunal, el Rubicón más allá del cual en sus palabras “tal derecho no es limitado sin prácticamente desconocido”? Lo sitúa en la posibilidad de obtener un beneficio económicamente razonable. Dice el fallo: “I. (…) También omitió establecer [el Poder Ejecutivo] (…) una modalidad de uso que permitiera a los propietarios obtener una razonable ganancia sobre el valor del inmueble. Como regla, las restricciones impuestas al propietario son irrazonablemente
201 CNCont.Adm.Fed.; sala V; “Zorrilla, Susana y otros c. EN- PEN s/ Expropiación inversa – Servidumbre Adminitrativa”; 4 de noviembre de 2009; causa nº 37999/2000.
202 Es decir, se trató de un caso en que se aplicó la ley nacional nº 12665, y no de un caso en que se aplicó la legislación de la Ciudad de Buenos Aires que se analizó más arriba. Sin perjuicio de ello, ambas leyes imponen restricciones a los inmuebles protegidos, no idénticas, pero de similar o análogo alcance.
203 Voto del Dr. Gallegos Frediani. |