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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Ahora bien, atendiendo al carácter eminentemente económico del derecho de propiedad, puede intentarse enunciar una pauta que permita entender en cuáles casos podría corresponder una reparación económica –o la expropiación-.
4.3. Pauta para establecer si corresponde el pago de una indemnización: la obtención de un beneficio económico razonable.
Para dilucidar en qué casos las restricciones impuestas a un inmueble con motivo de la aplicación de la normativa protectoria del patrimonio arquitectónico deben ser indemnizadas, resulta útil acudir a los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia americana en el ya analizado caso Penn Central Transportation.
Allí, se consideró la posibilidad de obtener un beneficio económico razonable y la disponibilidad para utilizar mecanismos de compensación como circunstancias que obstaban a la posibilidad de perseguir el pago de una indemnización.
En caso de ausencia de estos mecanismos, se señaló que correspondería indemnizar al propietario –en este caso se rechazó el pedido de compensación-, si se hubiera anulado la posibilidad de obtener todo beneficio económico; cuando la protección equivale a una “invasión física” por parte del Estado a la propiedad.
Puede ser éste el camino para poder discernir los casos en los que corresponde compensar económicamente al propietario y los casos en los que no corresponderá hacerlo.
Es decir, la restricción que permite la obtención de un beneficio razonable implicaría una mera regulación al ejercicio del derecho, en este caso en aras de la protección del patrimonio |