Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
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Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Autor: Diego Hickethier
  deben juzgar la razonabilidad del poder reglamentario estatal, dado que la intensidad de la restricción puede lesionar la sustancia del derecho”. 199

Se advierte claramente la similitud con la dificultad que ha encontrado la doctrina americana para trazar la línea entre la regulación del ejercicio y la afectación del derecho; un comentario doctrinario que analiza el fallo del juez Holmes ya citado más arriba, resulta gráfica en cuanto a dichas analogías:: “El Juez Holmes estableció la siguiente regla general en el caso “Pennsylvania Coal”: “Mientras la propiedad puede ser regulada hasta cierta extensión, si la regulación llega demasiado lejos será reconocida como una privación”. ¿Cuán lejos es “demasiado lejos”.200

Volviendo ahora al caso objeto de estudio, ¿dónde encajan las restricciones que se imponen al propietario de un inmueble por aplicación de la normativa de protección del patrimonio arquitectónico?

Parece imposible establecer un principio general teniendo en cuenta que la normativa que se reseñó más arriba, admite diferentes grados de intervención, y considerando que el alcance de las restricciones dependerá en cada caso de las características particulares del inmueble.

Evidentemente, la procedencia de una indemnización debe resolverse caso por caso y sólo podría adelantarse que no en todos los casos -que seguramente constituirán una amplia mayoría de los casos-, corresponderá el derecho a una indemnización.

199 Zannoni – Kemelmajer de Carlucci, obra citada, Tomo 11, pág. 1.
200 El resaltado me pertenece. “Justice Holmes stated the following “general rule” in the Pennsylvania Coal case, which follows: “While property may be regulated to a certain extent, if regulation goes too far it will be recongnized as a taking”. How far is “too far” (Kathleen M. Sullivan – Gerald Gunther; obra citada; pág. 395).
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