|
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
|
4.2. Imposibilidad de establecer un principio general
Como se vio, la jurisprudencia norteamericana no ha podido establecer una regla general para detectar cuándo una restricción al dominio afecta sólo el ejercicio del derecho de propiedad y en qué casos lo afecta en su carácter absoluto: es decir, ha debido remitirse a las circunstancias de hecho de cada caso.
Veamos ahora la situación en nuestro derecho.
Más arriba se señalaron dos reglas receptadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación relativas a las restricciones que puede soportar el derecho de propiedad: de un lado las restricciones “esenciales” generan derecho a indemnización; del otro, las restricciones que sólo afectan el ejercicio del derecho, sin limitarlo en su carácter esencial, no lo hacen.
Ahora bien, la aplicación de estos principios al caso concreto ha dado lugar al que fue calificado como “viejo problema cuya dilucidación ha preocupado en reiteradas oportunidades a la doctrina”, 197 también como “una de las cuestiones más vidriosas que se ventilan ante los tribunales”198: ¿hasta dónde puede afectarse el ejercicio del derecho sin que la restricción se convierta en “esencial”?
Se ha señalado que “determinar la medida del límite no es tarea fácil, pues en muchos casos los contornos no están perfectamente perfilados. La cuestión inquieta a los jueces que
197 Alberto B. Bianchi, “¿Son indemnizables las restricciones administrativas al dominio?”, ya citado.
198 Eduardo A. Zannoni, Director – Aída Kemelmajer de Carlucci, Coordinadora; “Código Civil y Leyes Complementarias”; Tomo 11, Astrea, 2007; pág. 12. |