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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Así, establece que el órgano de aplicación “deberá (…) proponer alternativas de compensación de la carga que pueda significar la protección buscada”, y seguidamente, dispone que “la compensación podrá contemplar la transferencia de la capacidad constructiva de la parcela a otra u otras parcelas”.
Luego, dispone los requisitos que debe cumplir la transferencia:
• Que la parcela o parcelas receptoras no se encuentren emplazadas en distritos APH, AE y/o U.
• Que las construcciones en la parcela o parcelas receptoras no podrán superar las normas de tejido de su Distrito de Zonificación.
• Que no se supere en más del treinta por ciento (30%) el valor fijado para su Distrito de Zonificación.
Se define la Capacidad Constructiva Transferible (CCT) como “la superficie que resulta de la diferencia entre la capacidad constructiva o edificabilidad permitida de la/s parcelas en la cual se encuentra/n el/los inmuebles a catalogar y proteger y la superficie construida existente en la/s parcela/s en el momento de la catalogación.”
El “remanente de la Capacidad Constructiva Transferible”, es decir la cantidad de metros cuadrados a construir que efectivamente podrán transferirse serán: i) del 100% CCT en los casos de Protección Integral; ii) del 80% CCT en los casos de Protección Estructural; iii) del 60% CCT en los casos de Protección Cautelar.
Además, el esquema de transferencia es el siguiente: i) Área Central de la Ciudad: 0%; Zona sur de la Ciudad: hasta 100%; Resto de la Ciudad: hasta 50%.
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