|
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
|
• Desgravación de derechos de construcción y exención de revalúo por cinco años para los titulares de edificios que realicen mejoras, rehabilitaciones o puestas en valor.
• “Toda otra forma de promoción y fomento que atienda a las particulares situaciones planteadas por los interesados”.
• Transferencia de la capacidad constructiva de la parcela en la que se encuentra emplazado el inmueble protegido (ver 3.2.2.).
Por su parte la ley nº 1227 establece en su artículo 16 que el órgano de aplicación de la ley “estudiará e implementará –cuando le competa- las acciones necesarias para proteger los bienes patrimoniales” mediante premios estímulo, créditos y subsidios y “toda otra forma de protección y fomento que atienda a situaciones particulares.
3.3.2. El sistema de transferencia de capacidad constructiva.
Merece un punto separado por ser el más complejo de los mecanismos establecidos y, a la vez, anticipando lo que se dirá más abajo, el único que podría tener verdadera entidad para reparar debidamente ciertos casos.
A diferencia de todos los demás previstos en el Código de Planeamiento Urbano no se encuentra incluido en el capítulo destinado a los incentivos (el 10.2.), sino en el que establece las competencias y obligaciones del órgano de aplicación (el 10.1.).
|