Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Autor: Diego Hickethier
  El “grado de intervención 4”: “Toda propuesta de modificación por aumento de volumen de un edificio, deberá ser presentada (…) justificando un mejor uso social del volumen resultante y el resguardo de su calidad arquitectónica. (…) La intervención propuesta no afectará la conformación del edificio, debiendo integrarse con las características arquitectónicas predominantes del mismo. Deberá armonizar con elementos del coronamiento tales como cúpulas, flechas, mansardas, pináculos, y ornamentos en general, no debiendo visualizarse desde la vía pública. Se permitirá la construcción de volúmenes que no se visualicen desde la vía pública (…).” (CPU, 4.1.2.4.).

Cada uno de estos grados de intervención admite las obras permitidas en los grados de intervención anteriores.

Como se aprecia, sólo el grado de intervención 4 admite el aumento de volumen del edificio, es decir la ampliación de los metros cuadrados construidos; en caso que se aplique el grado de intervención 4 el propietario podrá ampliar la capacidad construida con las limitaciones –muy importantes, por cierto (lo que se construya no podrá visualizarse desde la vía pública lo que restringe fuertemente las posibilidades)- señaladas más arriba, y, además, realizar las obras permitidas en los grados de intervención 1, 2 y 3.

En caso de aplicarse los grados de intervención 1, 2 y 3, el propietario del inmueble no puede ampliar los metros cuadrados construidos.

Sólo acceden al grado de intervención 4 los inmuebles catalogados con protección cautelar, es decir el nivel más bajo de protección; esto implica que los titulares de inmuebles que han sido catalogados con los niveles de protección integral y estructural no pueden ampliar los volúmenes de los inmuebles.
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