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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Luego, cada uno de estos niveles de protección admite a su vez cuatro “grados de intervención”.
El término “intervención” utilizado por el CPU debe entenderse en el sentido de “toda acción realizada en una edificación sujeta a legislación de protección o catalogación [lo que] incluye distintos tipos de ejecución de obras, sean de pequeños servicios, mantenimiento, conservación, restauración, reforma u obra nueva e incluso demolición”. 177
Aunque dependiendo de las características de cada inmueble –en especial de la relación entre cuánto se podía construir y cuánto fue efectivamente construido-, la combinación de niveles de protección y grados de intervención puede generar restricciones realmente importantes al derecho de dominio: la demolición está prohibida y la ampliación limitada a niveles mínimos.
El “grado de intervención 1”: “Comprende las obras y/o acciones dirigidas a restituir las condiciones originales el edificio o aquellas que a lo largo del tiempo hayan sido agregadas y formen parte integral de mismo” (CPU, 4.1.2.1.).
El “grado de intervención 2”: “Comprende las obras o acciones dirigidas a adecuar el espacio interior de los edificios a condiciones de uso nuevas, respetando los elementos tipológico – formales y estructurales de los mismos” (CPU, 4.1.2.2.).
El “grado de intervención 3”: “Comprende las obras y/o acciones dirigidas a la adecuación y mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio mediante la reforma y/o transformación del espacio interior, que mantengan básicamente las fachadas y volumen del edificio” (CPU, 4.1.2.3.).
177 Definición del Centro de Estudios Avanzados de Conservación Integrada – CECI, proporcionada por la Arquitecta Laura Weber, quién fuera Directora de la Comisión Especial de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. |