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EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION Autor: Diego Hickethier |
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Como ya se dijo y se profundizará más abajo, el grado de afectación a estas facultades es el que determinará si el derecho de propiedad se ve afectado en su ejercicio o en su esencia y su carácter absoluto.
3.2. Restricciones y límites al dominio que se aplican a los inmuebles protegidos en la Ciudad de Buenos Aires.
El Código de Planeamiento Urbano establece tres niveles de protección edilicia:
* Protección integral: “Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de interés especial cuyo valor de orden histórico y/o arquitectónico los ha constituido en hitos urbanos, que los hace merecedores de una protección integral.” (CPU, 4.1.1.1.).
* Protección estructural: “Se encuentran afectados a este nivel aquellos edificios de carácter singular y tipológico, que por su valor histórico, arquitectónico, urbanístico o simbólico, caracterizan su entorno o califican un espacio urbano o son testimonio de la memoria de la comunidad” (CPU, 4.1.1.2.).
* Protección estructural: “Se encuentran afectados a este nivel los edificios cuyo valor reconocido es el de constituir la referencia formal y cultural del área, justificar y dar sentido al conjunto (CPU, 4.1.1.3.).
¿Cuáles son las restricciones que se imponen para cada nivel de protección?
En primer lugar, y esto aplica a todos los niveles de protección, los edificios protegidos o en proceso de protección, no pueden ser demolidos (“No se dará curso a solicitudes de demolición de edificios incluidos como propuesta o en forma definitiva, en el catálogo respectivo”).
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