Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
Autor: Fernando Aguilar
  21. La diferencia entre pretensiones y demandas es más sutil. Nuestros procesalistas describen ambos conceptos del siguiente modo: la pretensión es “una manifestación de voluntad petitoria mediante la cual se reclama el pronunciamiento de una decisión de fondo que resuelva el conflicto que se presenta al conocimiento del órgano judicial. La demanda puede definirse como la petición que, conteniendo una pretensión se dirige a dicho órgano a fin de que disponga la apertura y el ulterior trámite de un determinado proceso.”161

22. Pese a que no consideramos que la doctrina procesal nacional resulte un argumento de autoridad para interpretar el Reglamento, ya que ello únicamente sería factible si sus redactores hubiesen tomado en cuenta a los autores y la normativa ritual local, lo cual, como es notorio, no sucede en el caso, la distinción conceptual puede ayudar a clarificar los conceptos en análisis. La cita doctrinaria viene al caso simplemente para destacar que, cuando el Reglamento emplea el término “demanda” no se refiere al escrito de inicio del proceso. Éste último es designado como “Solicitud de arbitraje”, según vimos. Por lo demás, si bien el uso corriente en el foro local terminó por asimilar el término ‘demanda’ al escrito de inicio porque normalmente, y salvo casos muy excepcionales, el escrito de apertura del proceso judicial contiene el total de las demandas, conceptualmente son cosas distintas, y así lo reconoce nuestra doctrina.

23. El lenguaje de los Reglamentos de las instituciones administradoras de arbitrajes no debe ser interpretado con exagerada rigidez ritual. Por ello, resulta útil consultar aquellos tratadistas que comentaron, directamente el Reglamento. Para Craig, Park, & Paulson, el Acta de Misión provee un marco procesal para la disputa162 aún cuando la lista de puntos litigiosos a resolver no es cerrada ni taxativa, y es admitido que el Tribunal se reserve la libertad de considerar otros puntos no incluidos en el listado si resultan necesarios para resolver el caso planteado.

161 Palacio, Lino Enrique, Alvarado Velloso, Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. VII, Rubinzal-Culzoni, 1993, p. 228.
162 Craig, W. Laurence, Park, William W., Paulson, Jan, International Chamber of Commerce Arbitration, Oceana, 3d., 1998, p. 274
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