Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
Autor: Fernando Aguilar
  en consecuencia, no pueden ser exclusivamente hechos controvertidos. Más bien, al inicio del proceso, punto litigioso parece aludir no sólo a hechos controvertidos, sino a las posiciones de las partes en torno a las circunstancias invocadas, ya sea fácticas o jurídicas, que dieron origen al pleito. Los textos en inglés y en francés avalan esta interpretación. En inglés, “a list of issues to be determined” no menciona a los hechos (“facts”). En francés une liste de points litigieux à résoudre, también resulta distinto de los hechos (“faits”).

18. Si no se trata de hechos controvertidos, que según dijimos pueden no existir, cabe preguntarse en qué se diferencian los puntos litigiosos de “las pretensiones de las partes”, de “sus peticiones” y de las “demandas”.

19. En esto, resulta claro que cuando las normas antes mencionadas mencionan el término ‘demanda’ o ‘demandas’ (‘claims’ en inglés, o ‘demande’ en francés) no están aludiendo a la acepción procesal (Cpr., Artículo 330) sino, más bien, a lo que nuestra norma procesal designa como “la cosa demandada” (CPr. Artículo 330, 3.).

20. El petitorio puede coincidir con la cosa demandada, o no. En general, el petitorio es más preciso, y puede incluir peticiones relativas a la impulsión del proceso en sí (tales como: ‘se intime a la parte a ….’; o ‘se conceda el traslado de lo manifestado…’ , por ejemplo), tanto como peticiones para que el tribunal adopte decisiones que implican laudos parciales, cautelares, órdenes procesales y también las peticiones que resuelvan sobre el fondo de la controversia planteada. En esas condiciones, la demanda cuantificada, o las demandas (si existe más de un rubro reclamado), integrarán las peticiones, pero éstas últimas con frecuencia incluyen otras cuestiones concretamente requeridas al Tribunal para que éste se pronuncie sobre temas accesorios, interinos, o inherentes a la marcha del proceso.
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