Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
Autor: Fernando Aguilar
  competencia para dirimir las dudas sobre el alcance de la competencia de los árbitros corresponde, en instancia precedente, a los mismos árbitros (principio conocido como kompetenz-kompetenz).

B. El contenido del Acta de Misión

11. El artículo 23 del Reglamento detalla con cierto detenimiento los contenidos que deben incluirse en el Acta de Misión. Dejando de lado las obvias referencias a la identificación de las partes, sus representantes, y los domicilios, existe en ese articulado, en su versión en castellano, cierto nivel de indefinición conceptual en sus párrafos 23.1.c), y 23.1.d).

12. El párrafo 23.1.c) ordena que el Acta de Misión deberá incluir “una exposición sumaria de las pretensiones de las partes y de sus peticiones”. La redacción de una exposición sucinta de los escritos de las partes genera con frecuencia objeciones de las mismas por considerar que tal o cual hecho o argumento ha sido excluido del resumen. Algunos árbitros, por ello, hasta se niegan a alterar una coma, y transcriben por entero los argumentos de ambas partes o se remiten “in totum” y sin otro aditamento, al total de los escritos presentados antes, lo cual casi nunca es aconsejable, ya que las imprecisiones y eventuales oscuridades de los escritos de las partes quedan de este modo congeladas, sin cambios, en el cuerpo del Acta de Misión. Este pecado original puede traer consecuencias negativas que podrían aflorar en las etapas ulteriores del proceso, y servir de base para alegar nulidades que permitan a la parte derrotada posponer la ejecución del laudo.

13. Vale la pena señalar que el hecho de redactar dicho resumen en manera alguna podría justificar la alegación de prejuzgamiento por parte del Tribunal arbitral, en tanto la

159 Rivera, Julio C., ob.cit., p. 405
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