|
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012 Autor: Fernando Aguilar |
|
“Solicitud de arbitraje” –. Esta adecuación del pleito a las circunstancias procesales no es lo habitual para quienes frecuentamos el proceso civil codificado, ya que nos parece más lógico y eficiente que, si la persona que va a demandar no sabe muy bien qué es lo que reclama, mejor es que aguarde y trate de determinarlo en detalle antes de iniciar el proceso. Naturalmente, esta flexibilidad vale también para el demandado y eventual reconviniente.
8. La plasticidad del procedimiento arbitral bajo el Reglamento (que incluye, según se dijo, la posibilidad de plantear dúplicas y réplicas) permite que la competencia del Tribunal queda determinada por sucesivas aproximaciones, hasta llegar al Acta de Misión. A partir de allí, únicamente podrá modificarse la materia del juicio arbitral si así lo autorizan los árbitros (Reglamento, 23.4), ante circunstancias que lo justifiquen.
9. En resumen, el contorno de la competencia de los árbitros queda determinado en cascada, a partir del contrato, la cláusula arbitral aplicable, y las sucesivas presentaciones de las partes hasta llegar al Acta de Misión en la que queda delimitado el recinto de la controversia que el tribunal deberá decidir. Sólo excepcionalmente el Tribunal podrá admitir en etapas posteriores cuestiones no planteadas antes del Acta de Misión.
10. Para finalizar esta introducción resulta conveniente señalar que, en todo el mundo, los ordenamientos nacionales favorecen el arbitraje, permitiendo que en caso de duda la interpretación de los acuerdos correspondientes no implique desvirtuar la voluntad común de las partes (“pacta sunt servanda”).158 Por lo demás, es admitido en los sistemas jurídicos que siguen la Ley Modelo redactada por la CNUDMI (UNCITRAL) que la
158 En contra la jurisprudencia nacional mayoritaria utiliza la interpretación restrictiva aduciendo que la cláusula arbitral es una renuncia, o una excepción a la regla general. Ambos presupuestos lógicos han sido eficazmente criticados, ya que el convenio arbitral, en cuanto ejercicio de una opción por una vía procesal que la ley vigente autoriza, ni es una renuncia (de ambas partes), ni resulta tan excepcional, antes bien, en materia de contratos internacionales es admitido que el convenio de arbitraje es habitual. Véase Aguilar, Fernando, JA 2007-I, fascículo 13, p. . 3, marzo 28, 2007. |