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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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revisión queda reservada a los tribunales locales, sin perjuicio de que las cuestiones federales involucradas puedan ser revisadas por la vía del art. 14 de la ley 48.”
Como se advierte, el Procurador rechazó la competencia originaria de la Corte Suprema porque YPF “habría” planteado la violación de normativa provincial y federal, con lo cual no procedería la competencia originaria (el supuesto “c” que allí invoca el Procurador).
En nuestra opinión, esto constituye un error por cuanto la concesionaria únicamente basó su caso en la violación por Chubut de la Constitución Nacional y de la Ley Federal de Hidrocarburos. No hay normativa provincial violada, según los términos de la demanda de YPF. Lo que sí hay es un pedido de inconstitucionalidad de una normativa provincial (los decretos 271/12 y 324/12) que viola la Constitución Nacional y la Ley Federal de Hidrocarburos.
El error del Procurador reside en confundir o mezclar la normativa provincial cuya inconstitucionalidad se solicita (los decretos 271/12 y 324/12) con una supuesta normativa provincial violada. El Tribunal advirtió esta confusión y no se adhirió al dictamen del Procurador.
Afortunadamente, la Corte Suprema ratificó su línea jurisprudencial y abrió su competencia originaria sobre la base de que hay una provincia demandada y existe “contenido predominantemente federal” en el caso, pues se requiere interpretar la Ley Federal de Hidrocarburos. Así sostuvo:
“Que, en efecto, el cuestionamiento efectuado exigirá precisar el sentido y los alcances del régimen establecido por la ley 17.319 para la caducidad de las concesiones de explotación de hidrocarburos –en cuya virtud se dictó el decreto 563/12-, en particular de las normas relativas a la intimación previa a dicha declaración, al cumplimiento del debido proceso legal y a la |