Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  En primer lugar, un Estado Provincial es parte demandada en estas causas: la respectiva provincia que declaró la caducidad de la concesión, ejerciendo sus facultades como Autoridad Concedente y de Aplicación en los términos de la Ley Corta (artículos 2º y 6º).

En segundo lugar, en estos casos, se debate el ejercicio por una Provincia de una facultad existente (la facultad de declarar la caducidad de una concesión conforme el artículo 98 inciso (i)), pero aparentemente ejercida en forma contraria a los artículos 80, 83 y concordantes (artículos 31 y 32) de la Ley Federal de Hidrocarburos.

Específicamente, al momento de interpretar y aplicar la Ley Federal de Hidrocarburos a los efectos de declarar la caducidad de la respectiva concesión, se somete a resolución de la Corte Suprema si la respectiva provincia ha violado la Ley Federal de Hidrocarburos y la Constitución Nacional en los siguientes aspectos:

 Si el Poder Ejecutivo Provincial ha violado el derecho al debido proceso establecido en el artículo 80 in fine y en el artículo 83 de la Ley 17.319, al no permitirle al respectivo concesionario ejercer su defensa ni su posibilidad de subsanar el supuesto incumplimiento endilgado.

 Si el Poder Ejecutivo Provincial:

(i) endilgó al respectivo concesionario el incumplimiento de una obligación no prevista en la Ley Federal de Hidrocarburos; por ejemplo, relativa a la declinación en la producción de hidrocarburos del respectivo yacimiento. Recordemos que para justificar la declaración de caducidad de la concesión, la Provincia no podría transformar una obligación de medios (la de invertir a fin de producir lo máximo posible considerando la variable geológica y económica del yacimiento conforme lo exigido por el artículo 31 de la Ley 17.319) en una obligación de resultado (de alcanzar determinados volúmenes de producción).

(ii) omitió analizar la correspondencia de las inversiones efectuadas por los concesionarios con la pauta de explotación adecuada (variable geológica) y
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