Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 70/77     
  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  En virtud de las mencionadas normas constitucionales, según su interpretación por la jurisprudencia de la Corte, uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte Suprema es, cuando siendo parte un Estado Provincial conforme el artículo 117 de la Constitución Nacional (requisito ratione personae), (i) la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso Nacional o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa,146 y/o (ii) la causa versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado Provincial.147

En materia hidrocarburífera, la instancia originaria de la Corte Suprema se abre si el thema ad decidendi requiere en forma predominante para su solución, la interpretación y/o aplicación de la Ley Federal de Hidrocarburos. En otros términos, la instancia originaria se abre si lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance del Régimen Federal de los Hidrocarburos, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia.

Este principio fue reconocido por la totalidad de los miembros de la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la jurisprudencia del Tribunal de los últimos ocho (8) años, al momento de admitir su competencia originaria en materia de hidrocarburos.148 En todos estos casos, la Corte abrió su competencia originaria por

146 Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448; 318:992 y 2457; 322:2380 y 3279, entre muchos otros.
147 Fallos: 308:610; 310:877; 311:919; 313:127; 314:1076; 315:1479 y 2544; entre muchos otros.

148 Ver, entre otros, los siguientes fallos del Más Alto Tribunal en los que se abrió la competencia originaria en materia hidrocarburífera: (i) “Capex c/ Provincia del Neuquén”, 11/11/08 (thema ad decidendi: interpretación de la normativa sobre regalías prevista en la Ley de Hidrocarburos y su normativa complementaria ante un reclamo administrativo por regalías sobre GLP), publicado en Fallos, 331:2528; (ii) “Capex c/ Provincia del Neuquén”, 29/5/07 (thema ad decidendi: interpretación de la normativa sobre regalías prevista en la Ley de Hidrocarburos y su normativa complementaria ante un reclamo administrativo por regalías sobre GLP), publicado en Fallos, 330:2470; (iii) “YPF c/ Provincia de Río Negro”, 20/3/03 (thema ad decidendi: interpretación de la cláusula de estabilidad fiscal local prevista en la Ley de Hidrocarburos (más otros derechos previstos bajo el régimen federal de coparticipación) ante un reclamo administrativo por impuesto inmobiliario sobre los yacimientos de hidrocarburos), publicado en Fallos, 326:880; doctrina recientemente ratificada por el fallo “Apache c/ Provincia de Río Negro”, 26/3/09, publicado en www.csjn.gov.ar; (iv) “Pan American Sur c/ Provincia de Tierra del Fuego”, 9/8/05 (thema ad decidendi: interpretación de la Ley Federal No. 19.640, la Ley de Hidrocarburos y los Decretos Desregulatorios 1055/89, 1589/89 y 1212/89 ante una exigencia de la
Página 70/77