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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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En virtud de las mencionadas normas constitucionales, según su interpretación por la jurisprudencia de la Corte, uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte Suprema es, cuando siendo parte un Estado Provincial conforme el artículo 117 de la Constitución Nacional (requisito ratione personae), (i) la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso Nacional o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa,146 y/o (ii) la causa versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno Federal y los de un Estado Provincial.147
En materia hidrocarburífera, la instancia originaria de la Corte Suprema se abre si el thema ad decidendi requiere en forma predominante para su solución, la interpretación y/o aplicación de la Ley Federal de Hidrocarburos. En otros términos, la instancia originaria se abre si lo medular del planteo remite necesariamente a desentrañar el sentido y alcance del Régimen Federal de los Hidrocarburos, cuya adecuada hermenéutica resultará esencial para la justa solución de la controversia.
Este principio fue reconocido por la totalidad de los miembros de la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la jurisprudencia del Tribunal de los últimos ocho (8) años, al momento de admitir su competencia originaria en materia de hidrocarburos.148 En todos estos casos, la Corte abrió su competencia originaria por
146 Fallos: 311:1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448; 318:992 y 2457; 322:2380 y 3279, entre muchos otros.
147 Fallos: 308:610; 310:877; 311:919; 313:127; 314:1076; 315:1479 y 2544; entre muchos otros.
148 Ver, entre otros, los siguientes fallos del Más Alto Tribunal en los que se abrió la competencia originaria en materia hidrocarburífera: (i) “Capex c/ Provincia del Neuquén”, 11/11/08 (thema ad decidendi: interpretación de la normativa sobre regalías prevista en la Ley de Hidrocarburos y su normativa complementaria ante un reclamo administrativo por regalías sobre GLP), publicado en Fallos, 331:2528; (ii) “Capex c/ Provincia del Neuquén”, 29/5/07 (thema ad decidendi: interpretación de la normativa sobre regalías prevista en la Ley de Hidrocarburos y su normativa complementaria ante un reclamo administrativo por regalías sobre GLP), publicado en Fallos, 330:2470; (iii) “YPF c/ Provincia de Río Negro”, 20/3/03 (thema ad decidendi: interpretación de la cláusula de estabilidad fiscal local prevista en la Ley de Hidrocarburos (más otros derechos previstos bajo el régimen federal de coparticipación) ante un reclamo administrativo por impuesto inmobiliario sobre los yacimientos de hidrocarburos), publicado en Fallos, 326:880; doctrina recientemente ratificada por el fallo “Apache c/ Provincia de Río Negro”, 26/3/09, publicado en www.csjn.gov.ar; (iv) “Pan American Sur c/ Provincia de Tierra del Fuego”, 9/8/05 (thema ad decidendi: interpretación de la Ley Federal No. 19.640, la Ley de Hidrocarburos y los Decretos Desregulatorios 1055/89, 1589/89 y 1212/89 ante una exigencia de la |