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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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exiguo plazo fijado para hacer efectiva la caducidad declarada a través de la norma local impugnada”.
4. LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
El presente capítulo se propone explicar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación es competente en forma originaria para resolver las causas en donde la interpretación y aplicación del artículo 80 y concordantes de la Ley Federal de Hidrocarburos se encuentre en juego.
Se verá que el thema decidendi es “predominantemente federal” porque su resolución necesita de la interpretación de disposiciones de la Ley Federal de Hidrocarburos y de la Constitución Nacional. En efecto, tal como sucedió en los casos de “Petrobras” y de “Tecpetrol”, el concesionario de explotación postula –entre otras cuestiones- que la Provincia ha violado el artículo 80 de la Ley Federal de Hidrocarburos al aplicar erróneamente la causal de caducidad prevista en el inciso c) de dicha norma, y ha violado los artículos 80 in fine y 83 de la misma ley al violar el derecho al debido proceso.
4.1. REQUISITOS DE LA COMPETENCIA ORIGINARIA
El artículo 116 de la Constitución Nacional regula lo atinente a la competencia federal, que es una atribución delegada por los estados provinciales para que tales cuestiones sean resueltas por los órganos de justicia del Estado Nacional. Por su parte, el artículo 117 establece los casos en que la competencia federal debe ser ejercida por la Corte Suprema de manera originaria y exclusiva.
Uno de los elementos requeridos se relaciona con el fondo de las cuestiones a resolver, y es el de la “materia federal” (ratione materiae). El otro elemento que debe estar presente de modo simultáneo, es el relativo a “las personas” legitimadas para participar en la respectiva causa (ratione personae).
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