Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  Los precedentes analizados confirman que la caducidad sólo es procedente cuando:

 Existió un sumario previo donde se verificó si existió o no un incumplimiento, lo que incluyó la producción de prueba (por ejemplo, en el caso de Santa Cruz no se llegó a la caducidad en virtud de las “probanzas verificadas” por la autoridad de aplicación).
 Existió una serie de intimaciones para subsanar los incumplimientos verificados.
 No obstante ello, existió una mora recalcitrante del concesionario.

En relación a lo explicado, en los casos “Petrobras” y “Tecpetrol”,145 la Corte Suprema parecería haber considerado la aparente violación del derecho de defensa de los concesionarios así como la inminencia de la configuración del daño, para suspender la declaración de caducidad hasta tanto se determine la legitimidad o ilegitimidad de las medidas provinciales. Sostuvo el Más Alto Tribunal:

“Que en ese sentido es preciso señalar que los argumentos expuestos por la actora, evidencian la necesidad de acceder a la pretensión cautelar con el fin de resguardar los derechos invocados, hasta tanto exista la posibilidad de dirimir la cuestión debatida y esclarecer los derechos que cada una de las partes contendientes aduzca, máxime si se considera el plazo perentorio de noventa días corridos establecidos en el artículo 2º del decreto 563/12 para hacer efectiva la caducidad de la concesión de explotación del área “Veta Escondida”. […]

En tales condiciones, la medida precautoria solicitada aparece como un arbitrio adecuado para el resguardo del derecho de la actora, como así también un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia, máxime –se reitera- si se tiene en cuenta el

ejecutando razonablemente sus obligaciones derivadas de los Artículos 30 y 31 de la Ley 17.319, razón por la que no se aprecia la conveniencia de mantener el apercibimiento de caducidad de derechos …” (El subrayado me pertenece)
Ver “Petrobras Argentina S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ amparo”, sentencia cautelar del 28 de junio de 2012; ver también “Tecpetrol S.A. c/ Neuquén, Provincia del y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/ medida cautelar”, sentencia cautelar del 28 de junio de 2012.
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