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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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mora del concesionario fue recalcitrante.
Por medio de Resolución Nº 1/11 del 17 de enero de 2011, la Secretaría de Hidrocarburos y Minería del Chubut confirmó la rescisión de la concesión de explotación sobre el área “Mata Magallanes Oeste” (Chubut) otorgada a la firma EPSUR S.A., que había sido dispuesta previamente por PETROMINERA CHUBUT S.E. (la empresa estatal del Chubut).
Las causales informadas (que no surgen de la resolución publicada en el Boletín Oficial, sino del Canal de Noticias del Gobierno Chubutense) fueron (i) incumplimientos de obligaciones ambientales, (ii) incumplimientos de pago de regalías, (iii) incumplimientos de inversión, y (iv) incumplimientos de pago de un “Bono Variable”. 142
También surge que la firma EPSUR había sido intimada en varias oportunidades para subsanar los incumplimientos, siendo su mora recalcitrante.
Por medio de la Disposición Nº 68/2008 del 11 de septiembre de 2008, el Secretario de Energía de Santa Cruz “dejó sin efecto” las actuaciones relacionadas con la sanción de caducidad prevista en el artículo 80 inciso c (falta de inversión) de la LH, respecto del área “Santa Cruz I, Fracción ”, perteneciente a PETROBRAS. 143
Lo hizo luego de que, ante varias intimaciones a subsanar el incumplimiento, el concesionario presentó un Plan de Inversión satisfactorio para la Provincia de Santa Cruz. 144
140 El Considerando 7 aclara: “Que la Autoridad de Aplicación de la ley 17.319 intimó al pago del gravamen con resultado negativo, recibiendo como resultado propuestas improcedentes que no reciben el amparo legal”. El subrayado me pertenece.
141 Ver Resolución 01 del 17 de enero de 2011 y noticia del Gobierno del Chubut del 11 de enero de 2011.
142 “EPSUR fue intimada durante el 2010 en muchísimas oportunidades, además de las diversas reuniones que tuvimos con sus directivos…”, noticia del Gobierno del Chubut del 11 de enero de 2011.
143 Ver Disposición 68 del 14 de agosto de 2008.
144 El considerando 4º aclaró: “Que conforme la documentación presente en el expediente y las probanzas verificadas por esta Secretaría, es posible concluir que esa compañía, luego de las intimaciones efectuadas por esta Autoridad de Aplicación se encuentra |