Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  imputado, e (ii) incluso en un caso (Santa Cruz) se dejó sin efecto el trámite para la declaración de caducidad por la subsanación ofrecida por el respectivo concesionario.

Por medio de Decisión Administrativa Nº 70/97 del 11 de marzo de 1997, el Gobierno Nacional declaró la caducidad de la concesión de explotación del área “Neuquén del Medio” (Neuquén) que fuera otorgada a las firmas INALRUCO S.A. y VALLE URBIÓN S.A. 137

Las causales informadas fueron (i) falta de pago de regalías (art. 80, inciso b, Ley 17.319), (ii) falta de proporcionar información (art. 80, inciso d, Ley 17.319), y (iii) falta de inversión (art. 80, inciso c, Ley 17.319).

De los considerandos surge que el concesionario fue intimado en varias ocasiones tanto por el Gobierno Nacional como por el Gobierno Provincial (Neuquén), para subsanar los incumplimientos, y que no obstante ello, la mora del concesionario fue recalcitrante. 138

Por medio de Decisión Administrativa Nº 582/06 del 12 de septiembre de 2006, el Gobierno Nacional declaró la caducidad de la concesión de explotación del área “Selva María” (Formosa) que fuera otorgada a las firmas GYAPRO, OLMATIC E INALRUCO.139

La causal informada fue la falta de pago de canon superficiario (art. 80, inciso a, Ley 17.319).

De los considerandos surge que el concesionario fue intimado en varias ocasiones por el Gobierno Nacional para subsanar su incumplimiento, y que no obstante ello, la

137 Ver copia de la Decisión Administrativa 70/97.
138 Los Considerandos 6 a 8 aclaran: “Que se ha verificado el incumplimiento de tales obligaciones [pago de regalías y deberes de información] en forma reiterada, motivando distintas intervenciones y notificaciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS como Autoridad de Aplicación de la Ley de Hidrocarburos. Que así también la Provincia del Neuquén, ejerciendo el Poder de Policía delegado por la exSECRETARÍA DE ENERGÍA, ha verificado estos incumplimientos intimando al concesionario a su inmediata corrección. Que no obstante las notificaciones e intimaciones mencionadas, el concesionario no sólo no ha solucionado las transgresiones cometidas sino que persiste en los incumplimientos”. El subrayado me pertenece.
139 Ver copia de la Decisión Administrativa 582/06.

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