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LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu |
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Provincia el área respectiva “con todas las mejoras, instalaciones, pozos y demás elementos” que el concesionario haya afectado al ejercicio de su actividad (artículo 85, Ley 17.319).
En relación a ello, se podría interpretar de los artículos 37 y 85 de la Ley 17.319, que: (i) las instalaciones fijas o móviles afectadas exclusivamente a la concesión deben ser revertidas; (ii) las instalaciones fijas o móviles afectadas a varias concesiones no deben ser revertidas; y que (iii) las instalaciones vinculadas a la industrialización y comercialización (e.g., Turboexpander) nunca deben ser revertidas.
3.5. EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 80: INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INVERSIÓN
A las obligaciones del Poder Ejecutivo de (i) ceñirse a lo taxativamente previsto como causal de caducidad en el artículo 80 incisos (a) a (h) de la Ley 17.319, y de (ii) respetar el debido proceso del concesionario conforme los artículos 80 in fine y 83 de la Ley 17.319, surge un nuevo calificativo en el inciso c) del artículo 80 de la Ley Federal de Hidrocarburos que contiene la sanción de caducidad para el caso de incumplimiento por los concesionarios de sus obligaciones de inversión conforme el artículo 31.
Este supuesto sólo procede en caso que la Provincia verifique que los concesionarios han incurrido en un “incumplimiento sustancial e injustificado de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación, inversiones, trabajos o ventajas especiales” (artículo 80, inciso c, de la ley citada).
Como se advierte, el inciso c) está directamente asociado a la obligación de inversión de los concesionarios bajo el artículo 31. Como dice CATALANO:
“El incumplimiento de estos programas [de desarrollo e inversión] puede dar |