Reflexiones
EL NUEVO CONSTITUCIONALISMO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRACULTURA
LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
EL ACTA DE MISIÓN EN EL NUEVO REGLAMENTO DE ARBITRAJE DE LA CCI, 2012
EL DERECHO DE PROPIEDAD, EL PATRIMONIO ARQUITECTONICO Y LOS INCENTIVOS PARA SU PROTECCION
Mediación prejudicial: evaluaciones pendientes
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 63/77     
  LA SANCIÓN DE CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS
Autor: Tomás Lanardonne y Constanza Bourdieu
  Este requisito sustancial de intimación previa, presupone también que previamente a dicha intimación la Autoridad de Aplicación deberá haber determinado el incumplimiento de las obligaciones del concesionario, y la configuración de alguna de las causales previstas en el artículo 80 de la referida ley federal. Es en la comprobación y/o determinación de la configuración de alguno de los supuestos previstos en la norma, que la Autoridad de Aplicación debe dar suficiente intervención al concesionario de modo que se le garantice el debido proceso que dispone el artículo 83 de la Ley Federal de Hidrocarburos.

En este sentido, el artículo 83 de la Ley federal de Hidrocarburos dispone:

“Art. 83. — Comprobada la causal de nulidad o caducidad con el debido proceso legal, el Poder Ejecutivo dictará la pertinente resolución fundada.”

El artículo 83 exige que la Autoridad de Aplicación deberá primero comprobar la causal de caducidad respetando el debido proceso legal, y recién luego de comprobado ello, podrá emitir la pertinente resolución fundada sobre el respectivo incumplimiento. Segundo, ésta resolución, según el artículo 80 in fine, deberá intimar al concesionario a subsanar el incumplimiento, y solo para el caso en que el concesionario no subsane el incumplimiento, podrá emitir el acto decretando la caducidad de la concesión.

Ahora bien, en cuanto al momento en que se efectiviza la caducidad, la Ley Federal de Hidrocarburos no lo establece. Sin embargo, conforme principios de derecho administrativo (e.g., ejecutoriedad de los actos administrativos), se puede afirmar que los efectos de la caducidad (e.g., reversión del área al Estado) operan al momento de notificarse el acto al concesionario. No obstante ello, la Autoridad de Aplicación podría fijar un plazo para la instrumentación de dicha reversión. Por ejemplo, en los casos de “Petrobras” y “Tecpetrol” sometidos ante la Corte Suprema, la Provincia del Neuquén les otorgó un plazo de noventa (90) días para revertir la respectiva área a la provincia.

Finalmente, caducada la concesión, el concesionario deberá revertir sin cargo a la
Página 63/77